Unidades Geoestadísticas

Cartografía y códigos geográficos del Sistema Estadístico Nacional

Definiciones

Unidad geoestadística es cada una de las porciones de territorio que se utilizan para referir información estadística. Bajo esta denominación se contemplan tanto las divisiones políticas (por ej. provincias, departamentos, gobiernos locales) como aquellas unidades generadas por el Instituto a fines operativos (por ej. localidad censal, fracción censal, radio censal).

El INDEC, en tanto organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, elabora una codificación acorde a sus necesidades técnicas. El uso de códigos uniformes en la elaboración de la información estadística, permite que los resultados obtenidos cumplan condiciones de comparabilidad y complementariedad y posibilita asociar cualquier información producida por el Instituto a un lugar geográfico.

Jurisdicciones de primer orden

Son las unidades político-territoriales que se identifican con un código de dos dígitos. Corresponden a las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La expresión "división político- territorial" (DPT) para referirse a este orden fue adoptada a partir de la Disposición INDEC N° 003/88.

El código de dos posiciones comienza con el número 02, que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incrementa con intervalos de cuatro números. Inicialmente, la numeración se correspondía con un orden alfabético y respetaba el nivel jerárquico de las unidades (Capital Federal, provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). Actualmente, se mantiene la misma asignación de códigos por provincia, aunque el ordenamiento no sigue un criterio alfabético.

La codificación contempla otras dos categorías: "Indeterminado" (98) y "Sin declarar-Desconocido-Ignorado” (99). Se considera "Indeterminado" el caso que no puede ser asignado a una unidad política determinada porque la información es insuficiente. Se considera "Sin declarar-Desconocido-Ignorado" en los casos en los que no hay respuesta o es inapropiada al sentido y nivel de la pregunta o está en blanco.

Jurisdicciones de segundo orden

Son los partidos en la provincia de Buenos Aires, las comunas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los departamentos en las demás provincias. Son unidades político-administrativas y para identificarlas se utiliza un código de cinco dígitos.

La expresión "división político-administrativa" (DPA) para referirse a este orden fue adoptada a partir de la Disposición INDEC N° 003/88. Las unidades político-administrativas cubren en forma exhaustiva el territorio nacional y son excluyentes entre sí .

El código numérico que las identifica se conforma, leído de izquierda a derecha, con dos dígitos que corresponden a la División Político-Territorial (provincia o CABA) y tres dígitos, que refieren a la División Político-Administrativa (departamento, partido o comuna).

Para cada unidad territorial, la numeración de las unidades administrativas que incluye, comienza con el código 007 y sigue con múltiplos de siete. Es preciso advertir que este orden puede modificarse en los casos en que se agrega un nuevo departamento o por cambios de superficie entre departamentos.

Ejemplos de codificación de Unidades Político-Administrativas

La codificación contempla otras dos categorías: "Indeterminado" (998) y "Sin declarar-Desconocido-Ignorado” (999). Se considera "indeterminado" el caso que no puede ser asignado a una unidad política determinada porque la información es insuficiente. Se considera "Sin declarar-Desconocido-Ignorado" en los casos en los que no hay respuesta o es inapropiada al sentido y nivel de la pregunta o está en blanco.

Localidad censal

Definida según el criterio físico, la localidad “...es una porción de la superficie de la tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad entre sí de ciertos objetos físicos artificiales fijos (edificios) y por ciertas modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquellos entre sí.” Es decir, “la localidad se concibe como concentración espacial de edificios conectados entre sí por una red de calles.” Este es el criterio implícito en todos los censos argentinos, y explicitado a partir del censo de 1991.

Para cada unidad político-administrativa, el listado de localidades se ordena alfabéticamente y se asigna a cada una un código de 3 dígitos, comenzando por 010 y manteniendo entre uno y otro un intervalo de 10 números, a fin de poder intercalar modificaciones o agregados.

Este código se concatena a continuación con las divisiones político-territorial y político-administrativa a las que corresponde la localidad. El código completo queda así conformado por ocho dígitos.


Fracción y Radio:

Son unidades censales, que forman parte de la estructura de relevamiento censal, definidas por un espacio territorial con límites geográficos y una determinada cantidad de unidades de viviendas a relevar. Cada unidad político-administrativa se desagrega en fracciones y cada una de ellas se desagrega a su vez en radios.

Fracción y Radio urbano: es aquel con población agrupada únicamente, y conformado por manzanas y/o sectores pertenecientes a una localidad.

Fracción y Radio rural: es aquel con población dispersa únicamente, y donde las viviendas se distribuyen en campo abierto en forma diseminada.

Fracción y Radio rural mixto: es aquel con población rural dispersa en campo abierto, y con población agrupada en pequeños poblados o en bordes amanzanados de localidades.

El tamaño de las fracciones y los radios en áreas urbanas se determina según la cantidad de viviendas.

La fracción tiene un promedio de 5000 viviendas mientras que el radio un promedio de 300.

Para bordes de localidades el radio urbano puede bajar a 200 viviendas, aproximadamente, y en localidades aisladas a 100 viviendas.

En zonas rurales las fracciones y radios se determinan por la conjunción de distintos factores: características del terreno, accesibilidad y distancia entre las viviendas.

El código numérico que identifica las fracciones se conforma, leído de izquierda a derecha, con dos dígitos que corresponden a la división político-territorial, tres dígitos que refieren a la división político-administrativa y otros dos dígitos que representan a la fracción. Para cada unidad administrativa, la numeración de las fracciones que incluye, comienza con el código 01 y sigue con números correlativos.

En el caso de radios su código numérico se conforma, leído de izquierda a derecha, con dos dígitos que corresponden a la división político-territorial, tres dígitos que refieren a la división político-administrativa, dos dígitos que representan a la fracción y otros dos que identifican al radio. Para cada fracción, la numeración de los radios que engloba, comienza con el código 01 y sigue con números correlativos.

Código concatenado

Constituye una clave única de identificación territorial, que se construye para cada unidad territorial a partir de la concatenación de las unidades territoriales de los niveles superiores.

Modificaciones a los códigos realizadas con posterioridad al censo 2010

Código división político administrativa de CABA:

Según la Disposición INDEC Nº 310 del 22 de julio del año 2011 se modifican los códigos, utilizados en el CNPHyV 2010, en lo que hace a divisiones político administrativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De este modo, se establece que los códigos serán los siguientes: (007) Comuna Nº1; (014) Comuna Nº2; (021) Comuna Nº3; (028) Comuna Nº4; (035) Comuna Nº 5; (042) Comuna Nº 6; (049) Comuna Nº 7; (056) Comuna Nº 8; (063) Comuna Nº 9; (070) Comuna Nº 10; (077) Comuna Nº 11; (084) Comuna Nº 12; (091) Comuna Nº 13; (098) Comuna Nº 14 y (105) Comuna Nº 15.

Partido de Lezama:

Mediante la ley 14087 sancionada por el senado y la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires (22-12-2009) se crea un nuevo municipio denominado partido de Lezama sobre sectores del territorio perteneciente al partido de Chascomús. Dado que a la fecha en que se dispuso la cartografía para el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 no se contó con la delimitación geográfica del partido de Lezama, la información correspondiente al mismo se encuentra incluida dentro del partido de Chascomús.

En lo que respecta a la asignación de códigos geográficos, se modifica el código utilizado en el CNPHyV 2010 para el partido de Chascomús (código 217) por el nuevo código 218. Por su parte al partido de Lezama le corresponderá el código 466.

Fecha de actualización: agosto de 2015

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